martes, 8 de diciembre de 2009

Relatoría Nº 04

La Constitución del 99 es la única aprobada mediante referéndum, donde todas las venezolanas y venezolanos tuvieron el derecho de participar dando el visto bueno una amplia mayoría a la aprobación de la Constitución, Carta magna que vino a cambiar el sistema de gobierno imperante en nuestro país desde 1958 año en que se instauró la “democracia representativa” dando paso a una democracia participativa, donde el sistema de gobierno gira en torno al ciudadano y no al revés. Esto ha permitido que el presidente Chávez impulse el sistema de gobierno socialista, donde el hombre sea el centro del a economía y no la economía sea el centro del hombre, es decir, que por encima de las apetencias capitalistas está las necesidades de la población.


Se trató sobre el Marco Legal que rige la gestión planificadora nacional que se conforma hoy día por las siguientes leyes:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Ley Orgánica de Administración Pública
• Ley Orgánica de Planificación
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
• Ley de los Consejos Locales de Planificación

El Consejo Federal de Gobierno, es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005. Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

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